RIQUEZAS NATURALES OFRECIDAS COMO AVAL DE LA
DEUDA EXTERNA. RENUNCIA A LA INMUNIDAD SOBERANA
Por dos decretos de este año, el Ejecutivo
habilitó a que las riquezas y recursos naturales puedan ser considerados como garantía
del pago de la deuda externa. Tres letrados denunciaron al Presidente por
defraudación y abuso de autoridad.
Los recursos hidrocarburíferos, el litio,
otros recursos minerales estratégicos y las empresas del Estado quedaron fuera
de la protección de inmunidad soberana contemplada en las emisiones de deuda
externa y, por lo tanto, pasaron a ser pasibles de embargo y ejecución en una
hipotética disputa legal con acreedores externos. Los abogados Eduardo
Barcesat, Jorge Cholvis y Arístides Corti sostienen que esa posibilidad quedó
habilitada por los decretos 29 y 231 de 2017. “Son precisamente esos recursos y
riquezas naturales los que resultan la garantía del pago de la deuda externa
que se contrae por los decretos impugnados, traicionando la manda de la Ley
Suprema de la Nación”, advierten los letrados en el texto de la denuncia que
realizaron contra el presidente Macri por defraudación contra la administración
pública y abuso de autoridad. La demanda, que recayó en el Juzgado Federal Nº1
a cargo de María Romilda Servini de Cubría, también alcanza al jefe de
Gabinete, Marcos Peña, y el titular de Finanzas, Luis Caputo. “Ni la dictadura
se atrevió a tanto”, advirtió el bloque de diputados del Frente para la
Victoria ayer a través de un comunicado.
“La deuda en moneda extranjera que está
contrayendo el gobierno es insostenible. Es evidente que en línea con la
entrega de soberanía, el endeudamiento está embargando a generaciones futuras
de argentinos, y sólo sirve para financiar la fuga de divisas”, advierten los
abogados denunciantes. El recorrido de la deuda, el default, la posterior
renegociación, los juicios e intentos de embargos sobre activos argentinos de
fondos buitre expusieron los costos de la cesión de soberanía jurídica. Los
fondos buitre pudieron hacer juicios contra Argentina porque los bonos fueron
emitidos bajo la jurisdicción de Estados Unidos o Inglaterra.
La misma lógica fue replicada por el Gobierno
cuando, a comienzos de año, habilitó la emisión de nueva deuda externa por
20.000 millones de dólares. En ese decreto, las autoridades habilitan a
“incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los
tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y/o Londres, y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción
que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las
emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.
El texto de la norma precisa que “la renuncia
a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto
de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes que
se detallan a continuación”. Entre los diez ítems mencionados figuran los
Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Barcesat,
Cholvis y Corti explican en su presentación judicial que “los bienes
individualizados por el artículo 234 del Código son los que se encuentran fuera
del comercio, y los del artículo 235 son los pertenecientes al dominio público,
como ser el mar territorial, aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas,
puertos; ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces
naturales, lagos y lagunas navegables; islas que se formen en el mar
territorial; el espacio aéreo supra yacente al territorio y aguas
jurisdiccionales; las calles, plazas caminos, canales, puentes; etc”.
Los denunciantes remarcan que el
decreto “deja expresamente al margen el principio de la inmunidad soberana con
respecto a los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial, que son
los bienes del dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal”.
Entre los bienes contemplados en ese artículo figuran “las minas de oro, plata,
cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar,
según lo normado por el Código de Minería” y “los bienes adquiridos por el
Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”. Por eso, los
denunciantes consideran que “claramente quedan fuera de la protección de
inmunidad de ejecución por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y
otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene
importantes yacimientos. También las empresas del Estado”. Los denunciantes
advierten, además, que las normativas con las cuales el gobierno salió al
mercado habilitaron la ejecución de bienes localizados en el territorio
nacional, una situación que estuvo bloqueada durante la disputa con los buitres.
Luis Caputo, ministro de Finanzas. También fue
involucrado
en la denuncia de Barcesat, Corti y Cholvis.
(Imagen: Rafael Yohai) |
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